Si su empresa guarda nombres, RUT, teléfonos o correos de clientes, empleados o proveedores -aunque sea en una planilla Excel o en el correo- la Ley 21.719 le impone obligaciones concretas. Las multas llegan hasta las 20.000 UTM.
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Si luego implementa, el 100% de lo pagado por el diagnóstico se descuenta del precio final
Así se ve el informe que recibirá
“Guardo los datos de mis clientes en una planilla Excel”
La ley aplica igual. No necesita tener un CRM ni un sistema: cualquier registro de personas cuenta.
“Solo tengo los contactos en mi correo y WhatsApp”
También es tratamiento de datos personales según la ley.
“Somos una empresa chica, esto es para las grandes”
La Ley 21.719 no tiene umbral de tamaño ni facturación. Aplica desde la microempresa hacia arriba.
Si su empresa tiene empleados con contrato, ya está obligada. Si además guarda datos de clientes, tiene obligaciones adicionales.
Infracciones leves
hasta 5.000 UTM
Infracciones graves
hasta 10.000 UTM
Infracciones gravísimas
hasta 20.000 UTM
más de $1.400 millones de pesos
Las empresas de menor tamaño pueden recibir solo una amonestación en su primera infracción durante el primer año de vigencia. Pero esa amonestación queda inscrita en un registro público de sanciones, visible para clientes, bancos y socios comerciales.
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Implementación (precio fijo según su caso)
Solo lo que la ley le exige a su empresa, nada más. Tres paquetes según el tipo de datos que maneja: desde UF 15 si solo tiene empleados y proveedores, hasta UF 75 si trata datos sensibles como salud o menores de edad. Precio fijo, sin sorpresas —y descontando el 100% de lo que ya pagó por el diagnóstico.
Revisión anual (UF 3 a 5/año, opcional)
La ley exige que su documentación se mantenga al día. Una revisión anual liviana confirma que sigue en regla o detecta qué ajustar.
Más de 25 años de experiencia en tecnología y ciberseguridad.
Servicios que responden a artículos específicos de la ley - cada documento que entregamos indica qué obligación legal cubre.
Cumplimiento mínimo legal: no le vendemos consultoría infinita ni “mejores prácticas” que la ley no exige.
Nosotros mismos pasamos por el proceso: nuestras propias empresas fueron los primeros clientes del servicio.

Desde el año 2000 acompañamos a empresas en la protección y el aprovechamiento de sus datos, evolucionando junto con la tecnología: partimos con auditorías de ciberseguridad, sumamos administración de seguridad gestionada, luego cloud computing y big data, y hoy entregamos analítica e inteligencia de negocios. Más de dos décadas de trayectoria nos dieron una mirada técnica profunda sobre cómo se generan, almacenan y exponen los datos dentro de una empresa — exactamente lo que exige la Ley 21.719.
Trabajamos como un socio especializado en ciberseguridad y datos, capaz de auditar, implementar y sostener en el tiempo el cumplimiento de una empresa, aportando experiencia técnica real —no solo documentos— y una mirada de negocio, no solo legal.

Desde 2007 acompañamos a empresas en la operación, modernización y protección de su infraestructura tecnológica, entregando un servicio cercano, flexible y orientado a resultados. Nuestro foco está en resolver los desafíos tecnológicos que afectan directamente la continuidad del negocio: servidores, nube, identidad digital, seguridad, respaldos, accesos remotos, administración de dispositivos, colaboración corporativa y sistemas críticos.
Trabajamos como un socio tecnológico externo, capaz de asumir la administración completa o parcial del área TI de una empresa, aportando experiencia técnica, orden operativo, visión estratégica y capacidad de respuesta.
Para el cumplimiento documental y técnico mínimo, no. Si su caso requiere contratos complejos o representación legal, se lo diremos en el diagnóstico y trabajamos con abogados asociados.
Desde el 1 de diciembre de 2026 la Agencia de Protección de Datos puede fiscalizar y sancionar. Además, clientes corporativos ya están empezando a exigir cumplimiento a sus proveedores.
El diagnóstico se entrega en 48 horas. La implementación completa toma entre 5 y 20 días hábiles según el paquete.
Por ahora atendemos la Región Metropolitana de forma presencial y evaluamos casos remotos caso a caso. Déjenos sus datos.
La Ley 21.719 fue publicada el 13 de diciembre de 2024 y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha la Agencia de Protección de Datos Personales puede fiscalizar y aplicar sanciones.
Las infracciones leves se sancionan con hasta 5.000 UTM, las graves con hasta 10.000 UTM y las gravísimas con hasta 20.000 UTM, más de 1.400 millones de pesos. Las empresas de menor tamaño pueden recibir solo una amonestación en su primera infracción durante el primer año de vigencia, pero esa amonestación queda inscrita en un registro público de sanciones. Si la empresa no es de menor tamaño y reincide en una infracción grave o gravísima, la multa puede llegar al 2% o 4% de sus ingresos anuales, lo que resulte más alto (art. 35, inciso final).
Sí. La Ley 21.719 no establece ningún umbral de tamaño ni de facturación: aplica desde la microempresa hacia arriba. Si su empresa tiene trabajadores con contrato ya está obligada, y si además guarda datos de clientes o proveedores tiene obligaciones adicionales. Eso sí, el propio artículo 14 ter (inciso final) ordena que el estándar exigible sea proporcional al tamaño de la empresa: cumplir no le cuesta lo mismo que a un banco, y en el diagnóstico calculamos exactamente qué le corresponde a la suya.
Es el documento interno en que la empresa deja constancia de qué datos personales trata, con qué finalidad, bajo qué base de licitud, por cuánto tiempo los conserva y con quién los comparte. A diferencia del reglamento europeo, la Ley 21.719 no lo exige con ese nombre, pero el artículo 14 ter obliga a publicar esa misma información en el sitio web: sin el inventario levantado es imposible cumplir ese deber de información y transparencia. Omitirlo se sanciona como infracción leve según el artículo 34 bis.
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